Tu tranquilidad y la de tus hijos

Los conflictos familiares son emocionalmente agotadores. Nuestro trabajo en LEGALITER JAEN es aportar soluciones legales que den estabilidad a tu vida y protejan, por encima de todo, a los menores. Te ayudamos con la guarda y custodia, el establecimiento de pensiones alimenticias justas y la regulación de visitas. Buscamos que el marco legal tras una ruptura sea sólido para evitar problemas en el futuro.

Más información

Para quién va dirigido

Padres y madres que necesitan regular su situación tras una separación o que quieren modificar medidas que ya no se ajustan a su realidad actual.

Cómo trabajamos

Priorizamos el sentido común y el acuerdo. Escuchamos tus necesidades y las de tus hijos. Si el diálogo no funciona, defendemos tu postura en el juzgado con firmeza pero con la sensibilidad que estos temas requieren.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre custodia compartida y custodia monoparental?

La custodia compartida implica que los hijos viven tiempos similares con ambos progenitores. La monoparental significa que viven habitualmente con uno (el custodio) y el otro tiene un régimen de visitas. Actualmente, la custodia compartida es la opción preferente por los juzgados si es viable.

Si tengo custodia compartida, ¿tengo que pagar pensión de alimentos?

No necesariamente, pero es posible. La pensión de alimentos se calcula en función de los ingresos de cada progenitor y de las necesidades de los hijos. Si hay un gran desequilibrio de ingresos, el progenitor que gane más puede tener que pagar una pensión, aunque la custodia sea compartida.

El padre/madre de mi hijo no paga la pensión de alimentos, ¿qué puedo hacer?

Debes iniciar un procedimiento judicial de ejecución de sentencia. El juzgado ordenará el embargo de nóminas, cuentas bancarias o bienes para asegurar el pago de la pensión adeudada. El impago reiterado es, además, un delito.

Mi ex-pareja se quiere mudar a otra ciudad con nuestros hijos, ¿puede hacerlo?

No sin tu consentimiento o autorización judicial. El cambio de domicilio de los menores que implique un cambio de colegio o dificulte el régimen de visitas es una decisión de patria potestad que requiere el acuerdo de ambos progenitores o, en su defecto, la autorización de un juez.

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